District Failed to Address School Refusal for Two Years With No In-Person Assessments Since 2019
San Bernardino City Unified School District failed to address a student's chronic school refusal for over two years, conducted no in-person assessments since 2019, and offered no meaningful plan to re-engage the student. In a rare bifurcated hearing, the ALJ first found liability and then determined remedies, finding the district denied FAPE by failing to provide appropriate assessments, services, and placement.
Qué Sucedió
Un estudiante con discapacidades en el Distrito Escolar Unificado de San Bernardino dejó de asistir a la escuela. Durante más de dos años, el estudiante se negó crónicamente a asistir — y el distrito esencialmente no hizo nada para abordar la situación.
No se habían realizado evaluaciones presenciales desde 2019. El distrito no tenía un plan significativo para reintegrar al estudiante en la educación. El equipo de IEP continuó celebrando reuniones y documentando metas, pero sin que el estudiante realmente recibiera servicios educativos, esos documentos eran ejercicios sin sentido.
El padre presentó una queja de debido proceso, y el ALJ tomó el paso inusual de bifurcar la audiencia — primero determinando si el distrito era responsable por negaciones de FAPE, y luego celebrando un procedimiento separado sobre las medidas correctivas. La bifurcación es rara en los procedimientos de OAH y señala que el ALJ reconoció la complejidad y seriedad del caso.
Qué Hizo Mal el Distrito
Dos Años de Inacción ante el Rechazo Escolar
El rechazo escolar es un problema complejo que requiere intervención activa — no aceptación pasiva. Cuando un estudiante con discapacidades deja de asistir a la escuela, el distrito tiene la obligación de investigar por qué, evaluar si el programa actual del estudiante es apropiado y desarrollar estrategias para reintegrar al estudiante.
San Bernardino no hizo nada de esto. Durante más de dos años, el estudiante estuvo esencialmente ausente de la educación mientras el distrito no desarrolló ni implementó ningún plan significativo de reintegración.
Sin Evaluaciones Presenciales Desde 2019
No se puede desarrollar un IEP apropiado sin datos de evaluación actualizados. Para el momento de la audiencia, la evaluación presencial más reciente del estudiante por parte del distrito tenía años de antigüedad. Las necesidades del estudiante pueden haber cambiado dramáticamente durante el período de rechazo escolar, pero el distrito no hizo ningún esfuerzo por realizar evaluaciones actualizadas que capturaran el funcionamiento actual del estudiante.
Programación Inadecuada
Incluso durante los períodos en que el estudiante nominalmente recibía servicios, el ALJ determinó que la programación del distrito era inadecuada. Las metas, servicios y ubicación del IEP no estaban razonablemente calculados para permitir que el estudiante progresara de manera apropiada en vista de sus circunstancias — el estándar establecido por la Corte Suprema en Endrew F.
Qué Determinó el Juez
El ALJ Robert G. Martin determinó que el Distrito Escolar Unificado de San Bernardino le negó FAPE al estudiante en múltiples áreas. En la fase de responsabilidad de la audiencia bifurcada, el ALJ determinó que el distrito no cumplió con:
- Realizar evaluaciones oportunas y apropiadas en todas las áreas de sospecha de discapacidad
- Desarrollar un IEP que estuviera razonablemente calculado para permitir que el estudiante progresara
- Proporcionar una ubicación apropiada que abordara el rechazo escolar del estudiante
- Implementar estrategias significativas para reintegrar al estudiante en la educación
La decisión del ALJ de bifurcar la audiencia fue significativa en sí misma. Al separar la responsabilidad de las medidas correctivas, el ALJ se aseguró de que se estableciera el alcance completo de las fallas del distrito antes de determinar qué medidas compensatorias eran necesarias para abordarlas.
El ALJ determinó que los años de inacción del distrito frente al rechazo escolar crónico constituyeron una negación sustantiva de FAPE. El estudiante no estaba recibiendo educación en absoluto, y la falta de acción del distrito no estaba justificada por la complejidad del rechazo escolar.
Qué se Ordenó
Después de la fase de medidas correctivas de la audiencia, el ALJ ordenó alivio integral incluyendo:
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Evaluaciones actualizadas en todas las áreas de sospecha de discapacidad, realizadas en persona por evaluadores calificados
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Servicios educativos compensatorios para abordar los años de oportunidad educativa perdida durante el período de rechazo escolar
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Desarrollo de un nuevo IEP basado en datos de evaluación actuales que aborde apropiadamente las necesidades del estudiante, incluyendo el comportamiento de rechazo escolar
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Una ubicación apropiada diseñada para reintegrar al estudiante en la educación
Por Qué Esto Es Importante para los Padres
El rechazo escolar es una de las situaciones más desafiantes que enfrentan los padres, y esta decisión deja claro que los distritos no pueden simplemente rendirse cuando un estudiante deja de asistir.
1. El rechazo escolar es un problema que el distrito debe resolver. Cuando un estudiante con discapacidades se niega a asistir a la escuela, esa negativa es frecuentemente un síntoma de la discapacidad misma — o una señal de que la ubicación actual no está satisfaciendo las necesidades del estudiante. De cualquier manera, el distrito tiene la obligación de investigar y actuar.
2. Las evaluaciones antiguas no pueden sustentar un IEP actual. Evaluaciones de 2019 no pueden ser la base de la programación en 2023 o 2024. Si la evaluación más reciente de su hijo tiene más de dos años — o si las circunstancias de su hijo han cambiado significativamente desde la última evaluación — el distrito debería estar realizando nuevas evaluaciones.
3. Las audiencias bifurcadas señalan casos serios. La decisión del ALJ de bifurcar esta audiencia — dividiendo la responsabilidad y las medidas correctivas en procedimientos separados — es inusual e indica que el ALJ reconoció este como un caso que involucra violaciones significativas de múltiples años que requieren un análisis cuidadoso de las medidas correctivas.
4. Documente la ausencia y el silencio. Si su hijo se niega a asistir a la escuela y el distrito no está trabajando activamente para abordar la situación, documente cada día de ausencia. Documente cada vez que contacte al distrito sobre la situación. Documente cada reunión de IEP donde el rechazo escolar no se aborda de manera significativa. Ese patrón de inacción documentada es su evidencia.
5. El IEP debe abordar las barreras para la asistencia. Un IEP que enumera metas y servicios pero no aborda la razón fundamental por la cual un estudiante no asiste a la escuela no está "razonablemente calculado para permitir el progreso." Si su hijo no está asistiendo, el equipo de IEP necesita determinar por qué y desarrollar un plan concreto.
Si su hijo ha dejado de asistir a la escuela y el distrito no está tomando acciones significativas, no espere. Solicite una reunión de IEP por escrito, pidiendo específicamente que el equipo aborde el rechazo escolar. Si el equipo no desarrolla un plan concreto de reintegración con plazos y rendición de cuentas, esa falla es evidencia para una queja de debido proceso.
Lo Que Dice la Ley
Nota: Estos resúmenes son solo con fines educativos. Las decisiones de OAH son específicas a cada caso y pueden no aplicarse a su situación. Consulte a un defensor o abogado para obtener consejos sobre su caso.