District Refused Assessment Request and Left Student Without Services for Five Months
San Dieguito Union High School District denied a parent's December 2021 request for a psychoeducational assessment, claiming the 504 Plan was sufficient. The district did not agree to assess until January 2022 — after the parent hired an attorney. The ALJ found the district violated the IDEA by failing to timely present an assessment plan, resulting in a five-month delay in services, and ordered compensatory academic instruction, speech and language services, and counseling.
Qué Sucedió
Un estudiante de 13 años con ADHD había estado recibiendo adaptaciones a través de un Plan 504 desde segundo grado. Cuando hizo la transición de la escuela primaria (Del Mar Union School District) a la escuela intermedia (San Dieguito Union High School District) para séptimo grado en el otoño de 2021, sus dificultades se intensificaron significativamente.
El padre envió correos electrónicos al personal escolar repetidamente durante agosto, septiembre y octubre de 2021, describiendo síntomas que empeoraban. El estudiante reportó que "no puede seguir instrucciones" y estaba "constantemente dependiendo de sus compañeros de clase." Estaba teniendo "crisis" en casa. Su maestra de aula principal, Honselaar, observó al estudiante teniendo una "crisis emocional" en noviembre de 2021 — parecía "fuera de lugar" y "derrotado" en su clase.
El 5 de diciembre de 2021, el padre solicitó formalmente una evaluación neuroeducativa por escrito. El 20 de diciembre, la subdirectora de San Dieguito emitió un aviso previo por escrito negándose a evaluar. La posición del distrito fue que el Plan 504 del estudiante estaba funcionando y que primero se debían probar intervenciones de educación general.
No fue hasta el 24 de enero de 2022 — después de que el padre contrató a un abogado que contactó al distrito — que San Dieguito finalmente aceptó evaluar al estudiante. La evaluación finalmente determinó que el estudiante era elegible para educación especial bajo la categoría de otro impedimento de salud. Se desarrolló un IEP a través de tres reuniones que abarcaron de abril a mayo de 2022, ofreciendo 120 minutos por mes de consejería, 230 minutos por semana de instrucción académica especializada y 450 minutos por año de servicios de habla y lenguaje.
El resultado: el estudiante estuvo sin servicios de educación especial durante más de cinco meses después de que el plan de evaluación debió haber sido presentado.
Qué Hizo Mal el Distrito
Negarse a Evaluar a Pesar de Señales de Alerta Claras
Para diciembre de 2021, San Dieguito tenía evidencia abrumadora de que el estudiante necesitaba ser evaluado para educación especial. Su última evaluación psicoeducativa tenía dos años de antigüedad. Ambos padres testificaron que estaba exhibiendo signos de depresión y ansiedad, había perdido autoestima y no tenía entusiasmo por asistir a la escuela. Su maestra reportó una "crisis emocional." Los correos electrónicos de los padres documentaron dificultades que iban en aumento.
A pesar de todo esto, el distrito rechazó la solicitud de evaluación del padre, alegando que el Plan 504 era suficiente. El ALJ determinó que este rechazo violó la IDEA:
"Para el 5 de diciembre de 2021, San Dieguito tenía datos suficientes para desarrollar un plan de evaluación después de la referencia del Padre. La última evaluación psicoeducativa del Estudiante tenía dos años de antigüedad. Ambos padres testificaron que para noviembre de 2021, el Estudiante estaba exhibiendo signos de depresión y ansiedad, había perdido autoestima y no tenía entusiasmo por asistir a la escuela."
Incumplir el Plazo de 15 Días
La ley de California requiere que los distritos desarrollen un plan de evaluación dentro de 15 días calendario de una referencia para evaluación. San Dieguito no solo no desarrolló un plan de evaluación dentro de 15 días — se negó a evaluar en absoluto. El distrito solo revirtió su posición después de que el padre obtuvo representación legal, más de un mes después.
Qué Determinó el Juez
El ALJ Brian H. Krikorian emitió una decisión mixta sobre cuatro temas:
Tema 1 (Identificación de Niños): San Dieguito no falló en sus obligaciones de identificación de niños al comienzo del año escolar. El estudiante ya había sido identificado como un niño con discapacidad a través de Del Mar Union, y San Dieguito tomó medidas para abordar sus necesidades a través del Plan 504. El distrito prevaleció.
Tema 2 (Retraso del Plan de Evaluación): San Dieguito negó FAPE al no presentar oportunamente un plan de evaluación después de la solicitud del padre en diciembre de 2021. El retraso fue una violación procedimental y sustantiva porque resultó en un retraso de cinco meses en los servicios. El estudiante prevaleció.
"El Estudiante probó que San Dieguito no desarrolló un plan de evaluación para el Estudiante dentro de 15 días desde que el Padre solicitó una referencia de evaluación el 5 de diciembre de 2021."
Tema 3 (Plazo del IEP): Una vez que el proceso de evaluación comenzó en enero de 2022, San Dieguito completó la evaluación dentro de 60 días y celebró las reuniones de IEP de manera oportuna. Los retrasos en la programación fueron en parte a solicitud del abogado del padre. El distrito prevaleció.
Tema 4 (Discriminación): El estudiante no probó discriminación bajo la IDEA. El distrito prevaleció.
Qué se Ordenó
El ALJ calculó los servicios compensatorios basándose en los 12 días escolares de retraso atribuibles únicamente al distrito (la brecha entre cuando el distrito debió haber aceptado la referencia el 20 de diciembre de 2021, y cuando realmente aceptó evaluar el 24 de enero de 2022):
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552 minutos de instrucción académica compensatoria — equivalente a 12 días escolares a la tasa del IEP de 230 minutos por semana
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Una hora de servicios compensatorios de habla y lenguaje
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Una hora de servicios compensatorios de consejería
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San Dieguito debe proporcionar a los padres una selección de tres agencias no públicas que provean servicios académicos, de habla y lenguaje, y de consejería, y financiar los servicios compensatorios de una agencia no pública certificada
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Servicios disponibles hasta el 31 de diciembre de 2024
Por Qué Esto Es Importante para los Padres
Este caso es un ejemplo de manual de lo que sucede cuando un distrito rechaza la solicitud de evaluación de un padre y luego cambia de opinión solo después de que el padre contrata a un abogado.
1. Un Plan 504 no es razón para negar una evaluación. El hecho de que un estudiante tenga un Plan 504 no exime al distrito de su obligación de evaluar para educación especial cuando hay razón para sospechar que el estudiante necesita más apoyo. Si un Plan 504 no está abordando adecuadamente las necesidades de su hijo, solicite una evaluación de educación especial por escrito.
2. El plazo de 15 días comienza desde su solicitud. Bajo la sección 56043(a) del Código de Educación, el distrito debe presentar un plan de evaluación dentro de 15 días calendario de su referencia. Si el distrito niega su solicitud, debe emitir un aviso previo por escrito explicando por qué — pero una negación no detiene el reloj.
3. Obtener un abogado cambió el resultado. El distrito rechazó la solicitud del padre en diciembre pero aceptó evaluar en enero después de que el abogado del padre se involucró. Aunque usted no debería necesitar un abogado para ejercer sus derechos, este caso ilustra la realidad práctica de que las decisiones del distrito a veces pueden ser influenciadas por la representación legal.
4. Documente el impacto emocional. Las descripciones del padre sobre la depresión, ansiedad y "crisis" del estudiante — corroboradas por la observación de la maestra de una "crisis emocional" — fueron evidencia crítica. Cuando su hijo está teniendo dificultades, documente lo que ve en casa en correos electrónicos a la escuela para que exista un registro contemporáneo.
5. Incluso un retraso modesto produce servicios compensatorios. El ALJ calculó que solo 12 días escolares de retraso eran atribuibles únicamente al distrito, pero aún así otorgó servicios compensatorios en tres áreas. Cada día que un estudiante pasa sin los servicios necesarios importa.
Si su distrito se niega a evaluar a su hijo y afirma que un Plan 504 es suficiente, envíe una carta de seguimiento citando Timothy O. v. Paso Robles y el plazo de 15 días en la sección 56043 del Código de Educación. Anote la fecha de su solicitud y declare que el rechazo del distrito no suspende el plazo legal.
Lo Que Dice la Ley
Nota: Estos resúmenes son solo con fines educativos. Las decisiones de OAH son específicas a cada caso y pueden no aplicarse a su situación. Consulte a un defensor o abogado para obtener consejos sobre su caso.