RTI No Puede Usarse para Retrasar o Negar una Evaluación
Si la escuela dice que su hijo/a debe pasar por el proceso de Respuesta a la Intervención antes de poder ser evaluado para educación especial, la escuela está equivocada. El derecho de un padre a solicitar una evaluación existe independientemente de RTI.
Información de la página
Jurisdicción: Ley federal IDEA + ley de educación especial de California
Revisión: Pendiente de revisión experta
Esta página es informativa pero aún está siendo revisada por un experto en educación especial. Algunos detalles pueden cambiar.
RTI No Puede Usarse para Retrasar o Negar una Evaluación
El Problema: "Necesitamos Probar Intervenciones Primero"
Usted le dijo a la escuela que su hijo/a tiene dificultades. Pidió una evaluación. Y la escuela le dijo algo como:
- "Necesitamos pasar por nuestro proceso de intervención primero."
- "Su hijo/a está en el Nivel 2. Veamos cómo responde antes de evaluar."
- "Lo referiremos para evaluación si las intervenciones no funcionan."
- "Nuestro equipo de MTSS (Sistema de Apoyo de Múltiples Niveles) aún no ha completado el proceso."
Si esto le pasó a usted, la escuela está equivocada. El derecho de un padre a solicitar una evaluación de educación especial existe independientemente de cualquier proceso de intervención. El distrito no puede hacerle esperar.
Lo Que Dice la Ley
Ley Federal: IDEA Es Clara
La Sección 300.301(b) de IDEA establece que un padre "puede iniciar una solicitud de evaluación inicial para determinar si el niño es un niño con discapacidad." No hay prerrequisito. No hay proceso de filtro. El derecho a solicitar una evaluación es incondicional.
La Sección 300.307 de IDEA permite a los estados usar RTI (Response to Intervention — Respuesta a la Intervención) como un método para identificar Discapacidades Específicas de Aprendizaje. Pero "puede usar RTI como parte del proceso de identificación" no es lo mismo que "debe completar RTI antes de evaluar." RTI es una herramienta — no una barrera.
Orientación Federal: OSEP Lo Ha Dicho Explícitamente
La Oficina de Programas de Educación Especial (OSEP) del Departamento de Educación de los Estados Unidos emitió orientación definitiva en un memorándum del 21 de enero de 2011 a los directores estatales de educación especial:
"Sería inconsistente con las disposiciones de evaluación en 34 CFR §§300.301 a 300.311 que una LEA [agencia educativa local] rechace una referencia y retrase la provisión de una evaluación inicial con base en que un niño no ha participado en un proceso que evalúa la respuesta del niño a intervenciones científicas y basadas en investigación."
Esto no es ambiguo. OSEP — la agencia federal que administra IDEA — ha declarado que los distritos no pueden retrasar la evaluación porque el niño no ha completado RTI.
El memorándum aclaró además:
"El uso de estrategias de RTI no puede usarse para retrasar o negar la provisión de una evaluación completa e individual ... a un niño que se sospecha tiene una discapacidad."
Ley de California: Plazo de 15 Días
La sección 56321(a) del Código de Educación de California requiere que el distrito proporcione un plan de evaluación propuesto dentro de 15 días calendario de recibir una referencia para evaluación (sin contar días de vacaciones que excedan 5 días escolares). Una vez que el padre firma el plan de evaluación, el distrito tiene 60 días calendario para completar la evaluación y celebrar la reunión del IEP.
La sección 56302 del Código de Educación de California establece que "cualquier padre o tutor, maestro, u otra persona" puede referir a un niño para evaluación de educación especial. El distrito "no puede retrasar ni rehusarse irrazonablemente" a realizar la evaluación.
Tip
El plazo de 15 días comienza cuando usted hace la referencia — no cuando concluye el proceso de RTI, no cuando se reúne el equipo de MTSS, no cuando se recopilan los datos de intervención. Su solicitud por escrito de evaluación activa la obligación legal del distrito de inmediato. Si el distrito le dice que espere por RTI, está dejando correr ese plazo — y cada día después del plazo de 15 días es una violación.
El Noveno Circuito: M.M. v. Lafayette
La decisión del Noveno Circuito en M.M. v. Lafayette School District, 767 F.3d 842 (9th Cir. 2014) refuerza el derecho de los padres a los datos de evaluación y a la participación significativa. Aunque el caso abordó principalmente la falta del distrito en compartir datos de RTI con los padres antes de la reunión del IEP, su principio más amplio se aplica aquí: los datos de RTI pertenecen a los padres tanto como al distrito, y el proceso de RTI no puede sustituir las obligaciones de evaluación del distrito.
El tribunal enfatizó que los padres tienen derecho a la información que sustenta las decisiones del equipo del IEP — incluyendo los datos de RTI. Un distrito que ejecuta RTI sin compartir los datos con los padres, y luego usa los resultados de RTI para negar la evaluación, ha socavado tanto el proceso de evaluación como el derecho del padre a la participación significativa.
Por Qué los Distritos Usan RTI Como Filtro
Entender la motivación del distrito le ayuda a responder de manera efectiva:
Costo: Una evaluación completa de educación especial le cuesta al distrito entre $3,000 y $8,000 en tiempo de personal y recursos. RTI cuesta mucho menos. Algunos distritos usan RTI para reducir el número de evaluaciones.
Personal: Los distritos tienen un número limitado de psicólogos escolares. RTI retrasa las evaluaciones, distribuyendo la carga de trabajo durante un período más largo.
Creencia genuina (pero equivocada): Algunos educadores genuinamente creen que RTI debería preceder a la evaluación — que proporciona datos útiles y evita la "sobre-identificación." Aunque RTI puede proporcionar datos útiles, no puede legalmente prevenir la evaluación cuando un padre sospecha una discapacidad.
Costumbre: Muchos distritos adoptaron prácticas de RTI como filtro antes de que el memorándum de OSEP de 2011 aclarara la ley. Algunos no han actualizado sus políticas.
Lo Que el Distrito Puede Decir — y Cómo Responder
"Necesitamos completar el proceso de RTI/MTSS primero."
Su respuesta: "Entiendo que el distrito usa RTI/MTSS como un marco de instrucción, y apoyo la buena instrucción para todos los estudiantes. Sin embargo, mi solicitud de evaluación bajo IDEA es separada e independiente del proceso de RTI. La Oficina de Programas de Educación Especial declaró en su memorándum de enero de 2011 que 'el uso de estrategias de RTI no puede usarse para retrasar o negar la provisión de una evaluación completa e individual.' Bajo la Sección 56321(a) del Código de Educación de California, ustedes tienen 15 días calendario para proporcionarme un plan de evaluación. Ese plazo comenzó el [fecha de mi solicitud]. Por favor proporcionen el plan de evaluación de inmediato."
"Probemos estas intervenciones y reevaluemos en 8 semanas."
Su respuesta: "El distrito puede continuar proporcionando intervenciones — lo celebro. Pero las intervenciones y la evaluación no son mutuamente excluyentes. Pueden y deben ocurrir en paralelo. No estoy pidiendo que detengan las intervenciones. Estoy pidiendo que inicien una evaluación de educación especial al mismo tiempo, como es mi derecho bajo la Sección 300.301(b) de IDEA. Por favor proporcionen el plan de evaluación."
"Los datos de RTI ayudarán al equipo de evaluación."
Su respuesta: "Estoy de acuerdo en que los datos de RTI pueden ser útiles, y solicito que se incluyan como parte de los datos de la evaluación. Pero la evaluación no puede retrasarse hasta que se recopilen datos de RTI. El equipo de evaluación puede considerar los datos de RTI que existan al momento de la evaluación, junto con todas las demás fuentes de datos. Por favor procedan con el plan de evaluación."
"Su hijo/a está respondiendo a la intervención — no necesita evaluación."
Su respuesta: "La respuesta de un niño a la intervención no determina si tiene una discapacidad. Un niño con dislexia puede responder a la intervención de lectura del Nivel 2 y aún tener una discapacidad que requiere instrucción especializada más allá de lo que RTI proporciona. Un niño que necesita tutoría 1:1 para mantenerse al nivel del grado — cuando sus compañeros no necesitan tal apoyo — puede tener una discapacidad que la intervención enmascara pero no resuelve. La cuestión de la discapacidad se responde con una evaluación integral, no con una respuesta a la intervención."
"Agregaremos a su hijo/a a la lista de evaluación."
Su respuesta: "No hay ninguna 'lista.' Bajo la Sección 56321(a) del Código de Educación de California, el distrito debe proporcionar un plan de evaluación dentro de 15 días calendario de mi referencia. La referencia fue hecha el [fecha]. Por favor confirmen que el plan de evaluación se proporcionará antes del [fecha + 15 días calendario]."
Lo Que Sucede Durante la Evaluación
Una vez que usted firma el plan de evaluación, la evaluación procede según su propio plazo — independiente de RTI. El equipo de evaluación:
- Administra evaluaciones estandarizadas en todas las áreas de discapacidad sospechada
- Revisa los datos existentes, incluyendo cualquier dato de RTI que se haya recopilado
- Recopila información de los padres, maestros y otras fuentes relevantes
- Produce un informe de evaluación
- Convoca una reunión del equipo del IEP para determinar la elegibilidad
Punto clave: Los datos de RTI pueden considerarse como parte de la evaluación — no reemplazan la evaluación. La evaluación debe incluir evaluaciones estandarizadas, no solo datos de monitoreo de progreso de RTI.
Qué Hacer Ahora
-
Presente su solicitud de evaluación por escrito de inmediato. No lo pida verbalmente. Envíe un correo electrónico o una carta al Director/a de Educación Especial. Use la carta modelo a continuación. Conserve prueba de entrega con la fecha.
-
Declare explícitamente que RTI no retrasa la evaluación. En su carta, cite la Sección 300.301(b) de IDEA, el memorándum de OSEP de 2011, y la Sección 56321(a) del Código de Educación de California. Deje claro que usted conoce la ley. Los distritos tienen mucha menos probabilidad de retrasar cuando el padre demuestra conocimiento legal.
-
Marque el plazo de 15 días en su calendario. Cuente 15 días calendario desde la fecha en que el distrito recibió su solicitud (sin contar días de vacaciones que excedan 5 días escolares). Si no recibe un plan de evaluación para esa fecha, envíe una carta de seguimiento: "Presenté una referencia para evaluación de educación especial el [fecha]. Bajo la Sección 56321(a) del Código de Educación de California, el distrito estaba obligado a proporcionar un plan de evaluación dentro de 15 días calendario. Ese plazo fue el [fecha]. No he recibido el plan. Por favor proporciónelo dentro de 5 días hábiles o expliquen el retraso en una Notificación Previa por Escrito."
-
Si el distrito se niega a evaluar, exija una Notificación Previa por Escrito (Prior Written Notice). Bajo la Sección 300.503 de IDEA, el distrito debe proporcionar una explicación por escrito de cualquier negativa a actuar. Si la PWN cita RTI como la razón de la negativa, usted tiene una violación documentada de la orientación federal. Esta PWN se convierte en evidencia en una queja de cumplimiento o solicitud de debido proceso.
-
Presente una queja de cumplimiento si el distrito se niega o retrasa. Una queja ante el Departamento de Educación de California (CDE) es gratuita, no requiere abogado, y el CDE debe investigar dentro de 60 días. Cite el memorándum de OSEP de 2011, la Sección 300.301(b) de IDEA, y la Sección 56321(a) del Código de Educación de California. El CDE ha ordenado a distritos evaluar después de determinar que las negativas basadas en RTI son violaciones.
-
Continúe apoyando a su hijo/a a través de las intervenciones — pero documente todo. Acepte los servicios de RTI. Ayudan a su hijo/a. Pero mantenga registros de qué intervenciones se están proporcionando, por quién, con qué frecuencia, y cuáles son los resultados. Estos datos serán valiosos durante la evaluación.
-
Solicite todos los datos de RTI que el distrito haya recopilado. Bajo la Sección 300.613 de IDEA, usted tiene el derecho de inspeccionar todos los registros educativos. Los datos de RTI — puntajes de monitoreo de progreso, registros de intervención, notas de reuniones — son parte de los registros educativos de su hijo/a. Solicítelos por escrito.
-
Si su hijo/a ha estado en RTI durante meses sin evaluación, considere la educación compensatoria. Si el distrito usó RTI para retrasar la evaluación por 6 meses, un año, o más, su hijo/a puede haber sido privado de FAPE durante todo ese período. La educación compensatoria puede estar disponible como recurso por el retraso.
Carta Modelo: Solicitud de Evaluación a Pesar del Proceso de RTI/MTSS
Estimado/a [Nombre del Director/a de Educación Especial],
Re: Referencia Formal para Evaluación de Educación Especial — [Nombre del Niño/a] (Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento])
Le escribo para referir formalmente a mi hijo/a, [Nombre del Niño/a], actualmente inscrito/a en [grado] en [Nombre de la Escuela], para una evaluación integral de educación especial bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).
Mi Solicitud
Estoy solicitando evaluación en las siguientes áreas de discapacidad sospechada: [liste las áreas — por ejemplo, "rendimiento académico, procesamiento cognitivo, procesamiento fonológico, atención y funcionamiento ejecutivo, y funcionamiento socioemocional"].
Bajo la Sección 56321(a) del Código de Educación de California, el distrito debe proporcionarme un plan de evaluación propuesto dentro de 15 días calendario de esta referencia.
Respecto a RTI/MTSS
Estoy consciente de que [Nombre del Niño/a] actualmente participa en [describa la intervención — por ejemplo, "intervención de lectura de Nivel 2 a través del marco de MTSS de la escuela"]. Apoyo la continuación de los servicios de intervención. Sin embargo, estoy solicitando que la evaluación de educación especial proceda en paralelo con e independientemente del proceso de RTI/MTSS.
Bajo la Sección 300.301(b) de IDEA, un padre puede solicitar una evaluación inicial en cualquier momento. La Oficina de Programas de Educación Especial del Departamento de Educación de los Estados Unidos confirmó en su memorándum del 21 de enero de 2011 a los directores estatales que "el uso de estrategias de RTI no puede usarse para retrasar o negar la provisión de una evaluación completa e individual ... a un niño que se sospecha tiene una discapacidad." El memorándum además declaró que sería "inconsistente con las disposiciones de evaluación" de IDEA que un distrito "rechace una referencia y retrase la provisión de una evaluación inicial con base en que un niño no ha participado en" un proceso de RTI.
No estoy solicitando que las intervenciones se detengan. Estoy solicitando que la evaluación comience ahora.
Mis Preocupaciones
[Describa preocupaciones específicas — por ejemplo, "A pesar de [X] meses de intervención de Nivel 2, la fluidez lectora de [Nombre del Niño/a] ha mejorado solo [X] palabras por minuto, de [X] a [X]. Los compañeros que reciben la misma intervención han mejorado [X] palabras por minuto. Esta respuesta diferencial sugiere una posible discapacidad subyacente que la intervención sola no puede abordar."]
[Preocupaciones adicionales — por ejemplo, "El terapeuta privado de [Nombre del Niño/a], [Nombre], ha expresado preocupación sobre [problema específico] y recomienda una evaluación. Se adjunta una carta de [Nombre]."]
Plazo
Esta referencia fue presentada el [fecha de hoy]. Bajo la ley de California, el plan de evaluación debe entregarse antes del [fecha + 15 días calendario]. Si el distrito tiene la intención de rechazar la evaluación, por favor proporcione una Notificación Previa por Escrito como lo requiere la Sección 300.503 de IDEA, incluyendo la base específica del rechazo.
Atentamente, [Su Nombre] [Su Dirección] [Su Número de Teléfono] [Su Correo Electrónico] [Fecha de Hoy]
[Si aplica: Adjunto: Carta de [Nombre del Proveedor]] cc: [Nombre del Director/a], [Nombre de la Escuela]
La Perspectiva General
La Respuesta a la Intervención es un buen marco de instrucción. Ayuda a los maestros a identificar tempranamente a los estudiantes con dificultades y proporcionar apoyo dirigido. Nadie lo disputa.
Pero RTI fue diseñado para mejorar la instrucción para todos los estudiantes — no fue diseñado para ser un filtro que los padres deben atravesar antes de que su hijo/a pueda ser evaluado para una discapacidad. Cuando una escuela usa RTI para retrasar la evaluación, está convirtiendo una herramienta de instrucción en una barrera procedimental. Y cada semana de retraso es una semana en la que su hijo/a no recibe la evaluación integral y los servicios especializados que puede necesitar.
Usted no necesita el permiso de la escuela para solicitar una evaluación. No necesita esperar a que RTI siga su curso. No necesita probar que las intervenciones han fracasado. Lo que necesita es sospechar que su hijo/a tiene una discapacidad — y poner esa solicitud por escrito. La ley hace el resto.
Cuándo buscar ayuda personalizada de un defensor o abogado
Considere comunicarse con un defensor o abogado si aplica alguna de estas situaciones:
- El distrito no responde a su solicitud de evaluación dentro de 15 días, incumple el plazo de 60 días para la evaluación, o rechaza repetidamente solicitudes que usted ha hecho por escrito.
- Su hijo está perdiendo tiempo de instrucción, recibe disciplina frecuente o muestra regresión significativa.
- El distrito quiere mover a su hijo a una escuela o aula diferente contra sus deseos, o usted se está preparando para mediación o debido proceso.