La Escuela Quiere Suspender o Expulsar a Mi Hijo con Discapacidad
Si la escuela quiere suspender a su hijo/a por más de 10 días o buscar su expulsión, la ley federal exige protecciones específicas antes de que se pueda imponer disciplina a largo plazo. El derecho de su hijo/a a una educación pública gratuita y apropiada no desaparece por una acción disciplinaria.
Información de la página
Jurisdicción: Ley federal IDEA + ley de educación especial de California
Revisión: Pendiente de revisión experta
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La Escuela Quiere Suspender o Expulsar a Mi Hijo con Discapacidad
La Respuesta Rápida
La ley federal incorpora protecciones poderosas en el proceso disciplinario para los estudiantes con discapacidades. Antes de que la escuela pueda imponer una suspensión a largo plazo (más de 10 días escolares) o expulsar a su hijo/a, deben celebrar una Revisión de Determinación de Manifestación (MDR, por sus siglas en inglés) — una reunión para decidir si la conducta fue causada por la discapacidad de su hijo/a. Si lo fue, la escuela no puede proceder con la disciplina. Y sin importar el resultado de la MDR, su hijo/a continúa teniendo derecho a los servicios de educación especial.
Entendiendo el Umbral de los 10 Días
El número más importante en la ley de disciplina de educación especial es 10 días escolares. Esto es lo que significa ese número:
- Suspensiones a corto plazo (10 días o menos en un año escolar) pueden imponerse sin una MDR, aunque el distrito aún debe considerar si la remoción constituye un patrón.
- Cualquier remoción que lleve a su hijo/a más allá de 10 días escolares acumulativos en un año activa el análisis de cambio de ubicación y el requisito de MDR.
- Cualquier remoción única de más de 10 días escolares consecutivos también activa estos requisitos.
- Patrón de remociones — incluso una serie de suspensiones cortas puede constituir un cambio de ubicación si las suspensiones forman un patrón (la misma conducta o similar, la misma razón, sumando más de 10 días).
Tip
Lleve un registro de cada suspensión que reciba su hijo/a desde el primer día de clases. Cuente las suspensiones cortas. Si su hijo/a recibe una suspensión de 2 días en septiembre, una de 3 días en octubre y una de 5 días en noviembre — eso son 10 días, y la próxima remoción activa los requisitos de MDR. Las escuelas a veces no llevan este conteo correctamente. Usted debe llevarlo por su cuenta.
La Revisión de Determinación de Manifestación Obligatoria
Cuando el distrito propone una remoción que constituye un cambio de ubicación, debe celebrar una MDR dentro de 10 días escolares de la decisión. En esta reunión, el equipo del IEP — que le incluye a usted — revisa toda la información relevante y aplica una prueba de dos partes:
Parte 1: ¿Fue la conducta causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con, la discapacidad de su hijo/a?
Parte 2: ¿Fue la conducta el resultado directo del incumplimiento del distrito en implementar el IEP?
Si cualquiera de las respuestas es SÍ, la conducta es una manifestación de la discapacidad. El distrito no puede proceder con la expulsión o suspensión a largo plazo. En cambio:
- Su hijo/a debe ser devuelto/a a su ubicación actual (a menos que usted acepte un cambio)
- El distrito debe realizar un FBA (Análisis Funcional de la Conducta) si no se ha hecho uno
- El distrito debe desarrollar o revisar el BIP (Plan de Intervención Conductual)
Si ambas respuestas son NO (no es una manifestación), el distrito puede aplicar la misma disciplina que para los estudiantes sin discapacidad. Sin embargo — esto es fundamental — a diferencia de los estudiantes sin discapacidad, su hijo/a debe continuar recibiendo FAPE durante cualquier período de expulsión. Los servicios del IEP continúan. La educación no se detiene.
Derechos de Permanencia Durante las Apelaciones de Disciplina
Si usted no está de acuerdo con la determinación de la MDR, tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso expedita. Mientras la apelación está pendiente, su hijo/a permanece en el entorno educativo alternativo provisional (IAES, por sus siglas en inglés), no en su ubicación original, a menos que usted y el distrito acuerden otra cosa.
Este derecho de permanencia es importante estratégicamente: si el distrito colocó a su hijo/a en un IAES (un entorno separado por hasta 45 días escolares), presentar una solicitud de debido proceso no devuelve automáticamente a su hijo/a a su aula original durante la apelación. Sin embargo, la audiencia debe programarse dentro de 20 días escolares de su solicitud — mucho más rápido que el debido proceso regular.
Las Tres Excepciones: Armas, Drogas y Lesiones Corporales Graves
Incluso cuando se determina que una conducta es una manifestación, el distrito tiene autoridad para remover a un estudiante a un IAES por hasta 45 días escolares en tres situaciones:
- Armas — El estudiante portó o poseyó un arma en la escuela o en una actividad escolar (se aplica la definición federal de "arma peligrosa")
- Drogas — El estudiante poseyó, usó o vendió a sabiendas drogas ilegales o sustancias controladas en la escuela o en una actividad escolar
- Lesiones corporales graves — El estudiante infligió lesiones corporales graves a otra persona en la escuela
En estas situaciones:
- El distrito no necesita el consentimiento de los padres para la remoción al IAES
- El IAES aún debe permitir que el estudiante participe en el currículo general y continúe recibiendo los servicios del IEP
- Aún debe celebrarse una MDR dentro de 10 días escolares de la remoción
- Usted todavía tiene derecho a impugnar la ubicación en el IAES o la determinación de la MDR a través de una audiencia expedita
Tip
Si el distrito invoca una de estas tres excepciones, pida la base factual específica de la afirmación por escrito. "Arma peligrosa" tiene una definición federal — una navaja de bolsillo puede o no calificar dependiendo de las circunstancias. "Lesiones corporales graves" también tiene una definición legal específica. No asuma que la caracterización del incidente por parte de la escuela es legalmente precisa.
FAPE Continúa Durante la Expulsión — A Diferencia de los Estudiantes Sin Discapacidad
Esta es una de las diferencias más significativas entre los estudiantes con y sin discapacidad bajo la ley de disciplina. Bajo IDEA, incluso los estudiantes expulsados con IEPs deben continuar recibiendo FAPE. Esto significa:
- Los servicios de educación especial deben continuar durante el período de expulsión
- El distrito debe organizar los servicios en cualquier entorno donde se ubique al estudiante
- Un estudiante no puede ser enviado a casa sin servicios durante la duración de una expulsión
- Si el distrito no proporciona servicios durante la expulsión, está negando FAPE
Para los estudiantes sin discapacidad, la expulsión típicamente significa una remoción completa de los servicios educativos. Para los estudiantes con discapacidades, eso no está permitido.
Qué Debe Cubrir el Aviso Previo por Escrito
Antes de que el distrito cambie la ubicación de su hijo/a como resultado de disciplina, debe proporcionarle un Aviso Previo por Escrito (Prior Written Notice o PWN) — un documento escrito que explica:
- Qué acción propone el distrito
- Por qué la están proponiendo
- La información que usaron para tomar la decisión
- Otras opciones que consideraron y por qué las rechazaron
- Qué puede hacer si no está de acuerdo
Una declaración verbal del director o una llamada telefónica no satisface el requisito de PWN. Pida el aviso por escrito si no lo ha recibido.
Qué Hacer Ahora
- Solicite todo por escrito de inmediato. Pida a la escuela que proporcione aviso escrito de cualquier suspensión o expulsión propuesta, la decisión de MDR y cualquier cambio de ubicación propuesto. No dependa de comunicaciones verbales — cree un rastro documental.
- Lleve un registro de los días de suspensión acumulativos. Cuente cada día que su hijo/a ha estado fuera de la escuela por disciplina este año escolar. Si el total se acerca o ha superado los 10 días, comuníquese con el director de educación especial por escrito.
- Exija la reunión MDR antes de que proceda la expulsión. Si la escuela ha programado una audiencia de expulsión sin antes celebrar una determinación de manifestación, objete por escrito. La MDR debe realizarse primero.
- Asista a la reunión MDR con documentación. Lleve el IEP, informes de evaluación, registros médicos, notas del terapeuta y cualquier otra evidencia que conecte la discapacidad de su hijo/a con la conducta en cuestión. Su evidencia importa.
- Si no está de acuerdo con el resultado de la MDR, actúe rápidamente. Solicite una audiencia de debido proceso expedita por escrito. Debe actuar rápido — la MDR ya se realizó y el distrito puede estar avanzando hacia la expulsión. Las audiencias expeditas tienen plazos cortos.
- Confirme que los servicios continuarán durante cualquier remoción. Ponga por escrito al director de educación especial: "Por favor confirme que [Nombre del Niño/a] continuará recibiendo todos los servicios del IEP durante cualquier período de remoción, como lo requiere IDEA § 300.530(d)." Obtenga su compromiso por escrito.
- Solicite una revisión del FBA y BIP. Si la conducta de su hijo/a ha escalado a un nivel de disciplina de expulsión, algo en los apoyos conductuales actuales no está funcionando. Independientemente del resultado de la MDR, solicite una reunión del equipo para revisar y mejorar los apoyos conductuales.
Carta de Ejemplo: Objetando la Remoción a Largo Plazo Sin MDR
Estimado/a [Nombre del Director de Educación Especial]:
Le escribo urgentemente con respecto a la propuesta de [suspensión/expulsión] de mi hijo/a, [Nombre del Niño/a] (fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento]), estudiante con un IEP activo en [Nombre de la Escuela].
Tengo entendido que el distrito propone remover a [Nombre del Niño/a] de su ubicación educativa actual por un período de [número] días, en relación con el incidente ocurrido el [fecha].
Me opongo formalmente a esta remoción y solicito lo siguiente:
-
Revisión Inmediata de Determinación de Manifestación. Bajo IDEA § 300.531, el distrito debe celebrar una MDR dentro de 10 días escolares de cualquier decisión de cambiar la ubicación como resultado de una violación del código escolar. Esta MDR debe ocurrir antes de que se imponga cualquier remoción a largo plazo. Solicito que la MDR se programe de inmediato y que reciba aviso por escrito de la fecha, hora, lugar y los nombres de todos los miembros del equipo que asistirán.
-
Aviso Previo por Escrito. Bajo IDEA § 300.503, el distrito debe proporcionar Aviso Previo por Escrito antes de proponer un cambio de ubicación. Aún no he recibido este aviso. Por favor proporciónelo de inmediato.
-
Confirmación de que FAPE continuará. Por favor confirme por escrito que [Nombre del Niño/a] continuará recibiendo todos los servicios de educación especial requeridos por su IEP durante cualquier período de remoción, como lo requiere IDEA § 300.530(d).
Creo que la conducta que llevó a esta propuesta de remoción está directamente relacionada con la discapacidad de [Nombre del Niño/a] de [categoría de discapacidad], y tengo la intención de presentar evidencia que respalde esa posición en la reunión MDR.
Por favor responda a esta carta dentro de dos días hábiles. Estoy disponible para reunirme o hablar por teléfono.
Atentamente, [Su Nombre] [Su Información de Contacto] [Fecha de Hoy]
Cuándo buscar ayuda personalizada de un defensor o abogado
Considere comunicarse con un defensor o abogado si aplica alguna de estas situaciones:
- El distrito no responde a su solicitud de evaluación dentro de 15 días, incumple el plazo de 60 días para la evaluación, o rechaza repetidamente solicitudes que usted ha hecho por escrito.
- Su hijo está perdiendo tiempo de instrucción, recibe disciplina frecuente o muestra regresión significativa.
- El distrito quiere mover a su hijo a una escuela o aula diferente contra sus deseos, o usted se está preparando para mediación o debido proceso.